XX.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS MERCANTILES. PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO, NO ES NECESARIA LA REVALIDACION DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 475
Es inexacto que la falta de refrendo anual de la licencia de funcionamiento del establecimiento comercial, traiga como consecuencia la falta de validez de ésta, y que por ello el quejoso no haya demostrado que el acto reclamado afecte a su interés jurídico, en razón de que, para acreditar éste tratándose de giros reglamentados, no es necesario que la licencia que se exhibe se encuentre al corriente en sus refrendos anuales, toda vez, que dicha omisión acarrearía únicamente la imposición de una sanción de carácter administrativo, pero de ninguna manera es motivo de cancelación o privación de su validez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/95. Manuel Huerta Rivera. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.