XX.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MANDAMIENTO DE TRASLADO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEBE HACERSELE SABER AL QUEJOSO POR ESCRITO Y DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 477
El mandamiento de traslado del establecimiento comercial del quejoso, debió hacérsele saber en forma escrita, previa audiencia del promovente del juicio a fin de no dejarlo en estado de indefensión, debiendo reunir dicho mandamiento los requisitos de fundamentación y motivación necesarios en todo acto de autoridad, por tanto, si la orden de traslado de la negociación en comento, la emitió la responsable en forma verbal y por ende sin fundamentación y motivación alguna, es incuestionable que tal proceder es conculcatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/95. Manuel Huerta Rivera. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.