VI.2o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
MANDATO, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE AL COMPARECER A JUICIO EL MANDATARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 478
Las reglas de personalidad, contenidas en las
fracciones I y II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo
, debe acreditarlas el apoderado al momento de comparecer a juicio, esto es, cuando se inicia éste en cualquier forma; lo que hace jurídicamente irrelevante que la demanda laboral esté fechada un día anterior a la fecha de la concesión de la carta poder cedida por el poderdante; si como quiera que sea a partir de dicho otorgamiento el apoderado tiene facultades para ejecutar actos en nombre del poderdante, ya que la vida jurídica de éste comienza al comparecer a juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/95. Julián Juan Mora Aguilar. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.