VI.3o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MEDIDAS DE APREMIO. NO DEBEN SUSPENDERSE POR LA PROMOCION DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 478
No existe disposición legal alguna, que faculte al juez en un juicio ejecutivo mercantil, para suspender las medidas de apremio dictadas contra el demandado a fin de que entregue al depositario los bienes muebles que fueron secuestrados o permita que el interventor tome posesión de la caja de la negociación que fue materia de dicho embargo, por la simple circunstancia de que se dé entrada a una tercería excluyente de dominio, por parte de quien se ostenta como titular de tales bienes embargados, pues será hasta el momento en que se resuelva la mencionada tercería, cuando se determine si el promovente efectivamente acreditó la propiedad que ostenta y en ese caso, quedarán excluidos los citados bienes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/95. Esperanza Araceli Aldave Rodríguez. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.