I.9o.T.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA FALTA DE INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO DETERMINA LA MALA FE EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 492
La omisión por parte del patrón de inscribir al trabajador en el Sistema de Ahorro para el Retiro, no puede influir para considerar el ofrecimiento del trabajo como de mala fe; en razón de que el disfrute de este beneficio de la seguridad social no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, sino que se trata de una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social en su numeral
183-A
; cuyo incumplimiento puede ser denunciado por el propio trabajador en términos del artículo
183-G
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1789/95. Irma Elizalde Belaunzarán. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 109/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 210/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 211, con el rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE
."