I.7o.T.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEOS MEXICANOS. INTERPRETACION DEL CONCEPTO DISTANCIA CONSIDERABLE A QUE ALUDEN LAS CLAUSULAS 93 Y 96 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 500
Las cláusulas 93 y 96 del pacto, establecen prerrogativas que se otorgan únicamente a los trabajadores que sean movilizados de un lugar de servicio a otro, que se encuentren a distancia considerable, sin precisar cómo se define el término "considerable"; por tanto, para su interpretación debe aplicarse el artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo, que señala: "La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo
28, fracción I
, en lo que le sean aplicables." En este orden de ideas, una distancia considerable es la que sea mayor de los cien kilómetros, en razón de que ante el vacío de interpretación jurídica del concepto en comento, es imperativo para la autoridad laboral remitirse a la Ley Federal del Trabajo, que sí subsana la imprecisión de las cláusulas 93 y 96 del pacto.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4727/95. Petróleos Mexicanos. 30 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.