I.6o.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCION. VACACIONES DE LA JUNTA. EL TERMINO DENTRO DEL CUAL EL TRABAJADOR DEBE EJERCITAR LA ACCION PARA SEPARARSE DEL TRABAJO NO SE INTERRUMPE POR LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 502
Como el artículo
517, fracción II de la Ley Federal del Trabajo
establece un término prescriptivo de un mes para que los trabajadores se separen del trabajo y el artículo 522 de la mencionada ley determina que "Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente."; de la interpretación de esas disposiciones se desprende que el término se integra por días naturales; por tanto, no pueden descontarse para efecto del cómputo de la prescripción, en el caso de que el trabajador ejercite la acción de rescisión de la relación de trabajo, los días en que la Junta suspendió labores por vacaciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3576/95. Antonio Arostegui Rodríguez. 2 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de
contradicción de criterios 151/2024
, y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: "
PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
."