I.5o.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. DEDUCCIONES POR PARTE DE LA EMPRESA POR BENEFICIOS DE RETIRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 502
Si entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa existe un convenio general de incorporación, por el que el primero se subroga en las obligaciones de ésta, respecto de riesgos no profesionales, así como en las pensiones de invalidez y vejez, en la proporción respectiva contemplada en el contrato colectivo, y la patronal se obliga a cubrir la diferencia entre ambas, cuando la haya, resulta procedente que efectúe las deducciones correspondientes a sus trabajadores en lo que toca a beneficios por retiro, toda vez que tratándose de prestaciones extralegales, las mismas deben constreñirse a los términos en que se pactaron.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11485/94. Comisión Federal de Electricidad. 28 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 11475/94. Francisco Javier Moreno Gurrutia y otros. 28 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.