VI.2o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROTESTO. REQUISITOS DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 506
De conformidad con el artículo
148 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
que tiene aplicación en tratándose de cheques, en relación con lo que establece el artículo
196
del propio ordenamiento legal, en el mismo documento o en hoja adherida a él, deberán expresarse los motivos de la negativa al pago, lugar y firma de quien autoriza el protesto, por lo que si los documentos respectivos no contienen tales requisitos, es inconcuso que no se encuentran debidamente protestados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/95. Daniel Ruiz Primo. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 360/2014
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 14/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
CHEQUE. REQUISITOS PARA TENERLO POR PROTESTADO
."