VI.2o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA, DOCUMENTAL PUBLICA. EXPEDIENTE QUE OBRA ANTE LA MISMA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 507
En el procedimiento laboral corresponde a las partes ofrecer las pruebas que a su interés convenga y tratándose de la documental, los interesados tienen la carga de allegar a la Junta las constancias respectivas, es decir, deben gestionarlas ante la autoridad que físicamente las tenga en su poder, pues el artículo
803 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que las partes han de exhibir los documentos u objetos que ofrezcan como pruebas para que obren en autos y si se trata de informes o copias que deba expedir alguna autoridad, la Junta los solicitará directamente; además, el artículo
807
del mismo ordenamiento legal, señala que los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentran entre otros, en poder de autoridades, serán objeto de cotejo o compulsa a solicitud del oferente, para lo cual deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia de los documentos que por ese medio puedan ser perfeccionados y por último, los artículos
835 y 836 de la propia Ley Federal del Trabajo
, establecen que la prueba denominada instrumental de actuaciones, es precisamente el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio y que la Junta tiene obligación de tomar en cuenta. Por ello, cuando alguna de las partes ofrezca como prueba la documental pública o instrumental de actuaciones, relativa a un diverso expediente que obre ante la misma Junta del conocimiento, debe sujetarse a la regla general prevista en las disposiciones referidas, esto es, solicitar la expedición de copias certificadas a efecto de que, de admitirse formen parte del expediente integrado con motivo del juicio, o bien exhibir copias simples solicitando el cotejo, o por lo menos presentar copia sellada del escrito por el que hubiese solicitado la expedición de tales copias, para que en el supuesto de que no le hayan sido entregadas o de que tuviera imposibilidad para recabarlas, fuera la propia Junta quien lo hiciera mandando expedirlas en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/95. Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 105/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 303, con el rubro: "
DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA MISMA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO. SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y SENCILLEZ DEL PROCESO
."