I.9o.T.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PRESUNCIONAL. NO REQUIERE DE AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 510
De conformidad con la Sección Séptima, Capítulo XII, Título Catorce, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la prueba presuncional es la consecuencia que la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; que puede ser legal o humana; que admite prueba en contrario, y que la parte que la ofrezca debe indicar en qué consiste y lo que con ella se acredita. De ahí que tal probanza se desahogue por su propia naturaleza y por consiguiente, no requiere de una audiencia específica para su desahogo; máxime que los extremos que con ella se justificarían pueden señalarse al tener lugar cada etapa del juicio, en particular, al concluir el desahogo de las pruebas y finalmente, al formular los alegatos correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3499/95. Alejandro Estévez Mata. 11 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 1869/95. Miguel Eduardo Vargas Casas. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.