I.9o.T.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. DEBE EXHIBIRSE OPORTUNAMENTE LA CONSTANCIA CON LA QUE SE PRETENDA ACREDITAR EL IMPEDIMENTO DE UNA PERSONA PARA COMPARECER AL DESAHOGO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 512
La fase procesal oportuna para justificar el impedimento de una persona para comparecer al desahogo de una prueba a su cargo, como es el de absolver posiciones, es el día y hora que se haya señalado para su recepción o antes si las circunstancias lo exigen, debiendo para ello cumplir los requisitos a que se refiere el artículo
785, de la ley laboral
; de ahí que si la comprobación de ese obstáculo se acredita con posterioridad a la celebración de la audiencia, es correcta la desatención del elemento probatorio por parte de la Junta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1869/95. Miguel Eduardo Vargas Casas. 28 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.