II.2o.P.A.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DESECHAMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 512
El juez de Distrito estuvo en lo correcto al desechar las pruebas documental pública y testimonial en el incidente de suspensión, en virtud de que tales probanzas no son admisibles, toda vez que el sistema de ofrecimiento y admisión de pruebas aplicable al incidente de suspensión se encuentra regulado por el artículo
131 de la Ley de Amparo
y para la audiencia constitucional, se encuentra regulada por el artículo
152
del propio ordenamiento legal, con lo que resulta imposible pretender que las reglas que éste señala sean aplicables a la audiencia incidental, menos aún tratándose de materia administrativa que es de estricto derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/94. Rosendo Acosta Rangel y otros. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.