V.1o.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA IMPROCEDENTE. AUTO DICTADO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 517
Es improcedente el recurso de queja fundado en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, cuando el auto impugnado se emitió en la audiencia constitucional, por lo que entonces, se surte el supuesto normativo contenido en el artículo
83, fracción IV de la Ley de Amparo
, procediendo por tanto el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/95. David Ricardo Preciado Alvarez. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.