II.2o.P.A.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. POR EXCESO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA QUE AMPARA PARA EFECTOS. PROCEDENCIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 517
Si se concede al quejoso el amparo para el efecto de que la responsable dejando insubsistente el laudo impugnado, repusiera el procedimiento a partir de la audiencia de conciliación de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, tuviera por contestada la demanda en sentido afirmativo a la parte demandada, debido a que el compareciente a la citada audiencia en representación de la demandada no había justificado su personalidad como tal y por ende de ninguna manera estaba en condiciones de ofrecer pruebas a nombre de su representada, de ahí que al señalar día y hora para audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, indebidamente concede una ventaja procesal la responsable al demandado permitiéndole ofrecer pruebas de su parte, cuando de la ejecutoria de amparo no se apreció que en esos términos se hubiese ordenado, por lo que la Junta responsable se excedió en el cumplimiento del mandato federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 74/94. Francisco Valenzuela Patiño. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.