VI.2o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES. INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 520
El hecho de que los quejosos no hayan demostrado que sus causantes eran propietarios de los predios que adquirieron, no es motivo legal suficiente para considerar que carecen de interés jurídico para reclamar la resolución presidencial dictada en un procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, en razón de que para efectos del juicio de garantías y con la finalidad de proteger el derecho de propiedad en términos del artículo
14 constitucional
, basta con que los quejosos hayan exhibido sus títulos debidamente legalizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en fechas anteriores a la de inicio del procedimiento de origen, para estimar que les asiste un derecho tutelado por la ley, del cual no deben ser privados sin antes ser oídos y vencidos en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/94. José Luis Sánchez Domínguez y otros. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.