V.2o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REINCIDENCIA. PENA IMPROCEDENTE POR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 526
Es ilegal que el Tribunal responsable haya confirmado la pena de prisión impuesta al acusado, estimándolo reincidente, cuando el juez de la causa se concretó a manifestar: "se incrementan en seis meses más de prisión por su reincidencia acreditada en autos", en tanto que el Ministerio Público, al formular conclusiones, sólo expuso: "se le aumente la sanción según los términos del artículo 65 del Código Penal", puesto que la sanción que establece el artículo 72 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, (65 del Código Penal anterior), se debe razonar, expresando los motivos por los cuales se considera operante la reincidencia, haciendo referencia concreta a las pruebas que obren en la causa para establecerla de manera indubitable, máxime que los artículos 16 y 17 del Código Penal en vigor (17 y 18 del anterior), definen la reincidencia, aluden a la prescripción de antecedentes penales y a lo que no produce reincidencia, en tanto que el dispositivo 72 del Código Penal en vigor se refiere a penas diversas por reincidencia en delitos distintos y de la misma especie.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/95. Carlos Manuel Córdova Valencia. 9 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.