V.2o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION DE TRABAJO. TERMINACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 527
De una interpretación armónica de los artículos
53, fracción IV y 55, en relación con el 48, de la Ley Federal del Trabajo
, se infiere que si el patrón no comprueba la causa de terminación de la relación obrero-patronal prevista por el numeral y su fracción citados en primer término, esto es, la incapacidad física o mental manifiesta del trabajador y que tal incapacidad haga imposible la prestación del trabajo, la separación de las labores que con base en tal causa se dé, se equipara a un despido injustificado, procediendo en consecuencia, a elección del trabajador, su reinstalación o la indemnización correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/95. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.