I.6o.T.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICION DE AUTOS. PRUEBA QUE NO APARECE EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 529
Si conforme a lo dispuesto en los artículos
725 y 726 de la Ley Federal del Trabajo
la Junta cita a la audiencia incidental en la que habrán de reponerse los autos; apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer, se les tendrá por perdido el derecho para ofrecer pruebas y se repondrán los autos con las constancias que se aporten; una vez llevada a cabo la reposición de esos términos, no podrá alegarse la falta de documentos que no se ofrecieron en dicha reposición, ni la Junta podrá en consecuencia, basarse al momento de dictar el laudo, en constancias que no obren en autos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3026/95. Benjamín Navarrete Olvera. 28 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.