X.1o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. LUGAR DONDE DEBE DARSE EL AVISO AL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 530
Si bien es verdad que en la
fracción XV, segundo párrafo, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
no se precisa el lugar donde debe darse al trabajador el aviso por escrito de la rescisión de su contrato de trabajo, lo que permitiría considerar que tal aviso debe dársele exclusivamente en la fuente de trabajo; sin embargo, también puede entregársele en su domicilio, siempre y cuando se indique la causa de la rescisión y la fecha en que le fue rescindido dicho contrato, para que se cumpla con lo dispuesto en el precepto y fracción antes señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/95. Marco Antonio Hernández Hidalgo. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.