IV.1o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 534
Aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social funde la procedencia del recurso de revisión en lo dispuesto por el artículo
248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación
, por estimar que el asunto es importante y trascendente, por tratarse de aportaciones de seguridad social y versar sobre la determinación de sujetos obligados, debido a que la póliza de fianza expedida por Fianzas México, Sociedad Anónima, para garantizar el pago de las cuotas obrero-patronales, las cuales son de indudable interés público y lo pone en peligro de no poder cumplir con las obligaciones para las que fue creado, de ninguna manera tales consideraciones puede decirse que ubiquen el caso dentro del supuesto previsto en el citado numeral, pues las cuestiones que invoca no dan al negocio los aludidos requisitos de importancia y de trascendencia que dice tener, por no versar sobre aportaciones de seguridad social ni de la determinación de sujetos obligados, sino sobre la caducidad de la fianza otorgada dentro del procedimiento, por lo que el recurso que al efecto se interponga debe desecharse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/95. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Regional de Nuevo León. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.