II.2o.P.A.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DECLARATIVA. EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 539
Cuando de la propia resolución cuya ejecución reclama el quejoso, la Comisión Agraria Mixta, en ningún momento señaló que se debió entregar un predio parcelario, pues el propio quejoso expuso que su parcela se encontraba amparada con certificado de derechos agrarios, con superficie y colindantes; motivo por el cual solicitó la confirmación de sus derechos agrarios, lo que fue acordado de conformidad por la Comisión Agraria Mixta, de lo que se desprende, que la mencionada determinación es meramente declarativa y no tiene ejecución ya que no se ordena la entrega de la posesión de la parcela al quejoso, sino simplemente se le confirman sus derechos agrarios de la unidad de dotación que ampara su certificado de derechos agrarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/95. Cándido Bernal Palma. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcauter. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.