IV.3o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. CAUSAHABIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 544
No puede estimarse a la quejosa como tercera extraña al juicio de donde deriva el acto reclamado, si el derecho que considera vulnerado lo hace consistir en la posesión de un inmueble materia del juicio, derecho que adquirió en su calidad de partícipe en la sociedad conyugal habida con el demandado en ese juicio y si éste fue legalmente emplazado, oído y vencido en juicio, la cónyuge no puede ostentarse tercera extraña al juicio por obrar la figura de la causahabiencia entre marido y mujer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/95. Francisca Garza Silva. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Amparo en revisión 124/94. María Hilda de la Soledad García Barrón. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.