IX.1o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUBSTITUCION DE LA PENA IMPUESTA. SU NEGATIVA NO CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 545
No es verdad que la negativa del Tribunal sentenciador a conceder la substitución de la pena, conculque garantías individuales, toda vez que tal medida no constituye un derecho, sino un beneficio cuya concesión queda al arbitrio del juez, es decir no constituye para el juzgador un imperativo, sino que por el contrario es una decisión potestativa, cuya limitante al negar su otorgamiento, únicamente lo es el que razone en forma lógica los motivos que haya tomado en cuenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/95. Raúl Lobato Macedo. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Alfredo Rivera Anaya.