V.2o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. APLICACION IMPROCEDENTE DE LA GARANTIA EXHIBIDA EN DIVERSO AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 548
La garantía otorgada en un primer juicio de amparo no puede aplicarse para que surta efectos la suspensión que se conceda contra el fallo con el que la autoridad dé cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el referido conflicto constitucional, porque, por una parte, el beneficio cautelar mencionado en primer término quedó sin efecto al dictarse la aludida ejecutoria, quedando a salvo los derechos del promovente del amparo para solicitar su devolución, al haberle sido favorable tal resolución; y por la otra, porque no debe perderse de vista que dichas suspensiones se decretaron en amparos diversos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/95. Transportes Mineros de México, S. A. de C. V. y Compañía Minera de Cananea, S. A. de C. V. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 90/2000
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 293, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO QUE SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CADA UNO DE LOS JUICIOS DE GARANTÍAS PROMOVIDOS POR EL PATRÓN EN CONTRA DE LAUDOS SUCESIVOS QUE BENEFICIAN A AQUÉL
."