XIII.2o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSION PROVISIONAL. ALCANCES DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 548
A través de esa medida cautelar, los quejosos no pueden ser acreedores a una situación jurídica más ventajosa de las que les pudiera corresponder dentro de la normalidad del proceso, de tal manera que si los ilícitos que se les atribuye son de los calificados como graves por la ley, la sola disponibilidad en manos del juez de Distrito no puede llegar al extremo de gozar de una libertad que les coarta la
fracción I del artículo 20 de la ley suprema de nuestro país
, porque este precepto implica a favor de la sociedad la garantía de que, quienes incurran en esas conductas sean segregados de su seno; de ahí que en esos casos deba negarse la suspensión aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/95. Roberto Eugenio Yucupico Morales y otro. 18 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. de los Angeles Pombo Rosas.