I.4o.A.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION PROVISIONAL. PARA OTORGARLA EN CONTRA DEL EMBARGO PRECAUTORIO TRABADO EN UN VEHICULO EXTRANJERO NO ES NECESARIO GARANTIZAR EL INTERES FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 549
En contra del acto reclamado consistente en un embargo precautorio trabado en un vehículo de procedencia extranjera, hasta en tanto se acredita la legal importación, tenencia y estancia en el país, no procede exigir al particular que garantice el interés fiscal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
135 de la Ley de Amparo
, en virtud de que este precepto se refiere a los casos en que el amparo se pida contra el cobro de contribuciones. Por otra parte, no es necesario otorgar alguna garantía ya que el interés fiscal se salvaguarda con el vehículo embargado precautoriamente, el cual, evidentemente se encuentra en su poder, y pretender que se otorgue diversa garantía para proteger otros aspectos como impuestos, recargos, multas, actualizaciones, se traduciría en una exigencia mayor de la necesaria para obtener la medida cautelar solicitada del acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/95. Administrador de Auditoría de Comercio Exterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.