II.2o.P.A.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION. SECUESTRO DE MERCANCIAS, IMPROCEDENCIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 549
Las órdenes de visita expedidas, levantamiento de actas de suspensión y aseguramiento de mercancías, no son susceptibles de suspenderse porque se trata de actos consumados, toda vez que las órdenes de visita domiciliaria no constituyen un acto de tracto sucesivo, sino que se perfeccionan en el momento mismo en que es emitida por la autoridad competente, y si bien es verdad que sus efectos pueden prolongarse a través del tiempo, éstas son una mera consecuencia, pero que no requiere la reiteración de una conducta que pueda ser suspendida, luego entonces si el secuestro de mercancías no es un acto aislado y único, sino que deriva precisamente de las órdenes de visita, lo cual sólo puede ser analizado al resolverse el fondo del asunto, pero no al examinarse la procedencia de la suspensión de los actos que se reclaman, pues de concederse la suspensión se estaría examinando la legalidad o ilegalidad del acto principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 333/94. Productos Crosby, S. A. de C. V. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.