I.9o.T.14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIGO. PRUEBA EFICAZ EN LA OBJECION DE UN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 552
Si en un juicio laboral un testigo afirma que le constan los hechos sobre los que declara, porque era trabajador de la demandada cuando sucedieron, y ésta al formular tachas niega que el deponente le hubiese prestado servicios, y para tal efecto exhibe la hoja de liquidación de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellada de recibido, correspondiente al período en que acontecieron los hechos en relación a los que versa el testimonio, y en ella no aparece el nombre del testigo como empleado; se crea una presunción a favor del oferente de dicha documental de que efectivamente quien dijo ser su trabajador, no lo era, misma que debe ser destruida por la contraparte; esto, debido a la obligatoriedad legal que impone el artículo
12 de la Ley del Seguro Social
, de inscribir en el citado régimen de seguridad social a todas aquellas personas sujetas a una relación laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4809/95. María Leticia Díaz Zapien. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.