III.1o.A.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TESTIGO SINGULAR. VALIDEZ DE SU TESTIMONIO EN EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 552
Según la aplicación en sentido contrario del artículo
216 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio de la Ley de Amparo, la declaración de un solo testigo, no corroborada por ninguno de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio, es ineficaz.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/95. Juana Gutiérrez Chávez. 28 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.