XX.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TRANCE Y REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS. SI NO EXISTE EN AUTOS INCONFORMIDAD EN CONTRA DEL EMBARGO REALIZADO, NI DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL QUE DIO LUGAR AL ACTO RECLAMADO, AQUEL CONSTITUYE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 557
Si el tercero extraño a juicio promueve amparo indirecto en contra de la resolución que ordena el trance y remate de los inmuebles de su propiedad, y de los actos derivados de ésta, pero no existe en las constancias de autos inconformidad alguna en contra del embargo realizado, a través del cual se aseguraron los bienes inmuebles materia de la litis, ni en contra del procedimiento mercantil de donde emana el acto reclamado, tal juicio de garantías debe declararse improcedente en términos de la
fracción XI, del artículo 73, de la Ley de Amparo
, en razón de que la sentencia reclamada constituye un acto derivado de uno consentido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/95. Francisco Zoma Gutiérrez. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.