X.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE DIRIMEN CONFLICTOS LABORALES Y SE CONCULCAN DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 558
Una correcta interpretación del artículo 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sus párrafos décimo y décimo primero, permite convenir que las resoluciones que el Tribunal Estatal Electoral dicte por las diferencias laborales que se presenten con las autoridades electorales, son definitivas e intocables en relación con los recursos ordinarios previstos por las leyes locales, lo cual es comprensible, teniendo en cuenta la autonomía que la propia Constitución Local otorga al Tribunal de mérito pero ello no implica la improcedencia del juicio constitucional, y por ende, del conocimiento de esos casos de los Tribunales Colegiados que, como órganos de protección constitucional están facultados para proteger las garantías individuales de los gobernados que habiendo tenido una afectación en lo particular, ésta hubiere sido producida por las autoridades locales o federales, aun cuando éstas sean organismos creados para dirimir conflictos electorales, ya que la resolución que se reclama puede resultar conculcatoria de derechos individuales, y ello trae como consecuencia la procedencia del juicio constitucional, en términos de la
fracción I, del artículo 103, de la Constitución General de la República
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/95. Ileana del Carmen Compañ Aquino. 17 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Salvador Fernández León.