V.1o.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 558
Se infringen las normas del procedimiento que rigen al juicio agrario, mismas que el Tribunal responsable está obligado a observar como lo ordena el artículo
164 de la Ley Agraria
, cuando en la audiencia del juicio, habiéndose tenido por ciertas las manifestaciones hechas por los actores en su demanda ante la incomparecencia del demandado, el Tribunal responsable deja sin efecto aquella determinación mediante un proveído posterior, vulnerándose con ello en forma directa las garantías del debido proceso y de legalidad contenidas en los artículos
14 y 16 constitucionales,
cuenta habida que las autoridades administrativas se encuentran imposibilitadas jurídicamente para revocar sus propias resoluciones cuando deciden una controversia, conforme al criterio jurisprudencial número 1630, publicado a fojas 2627, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/95. Jacoba Leticia Alcantar Gómez y otro. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.