VII.P.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACION EQUIPARADA Y NO ESTUPRO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 561
Si se tiene en cuenta el hecho de que el delito de estupro requiere, entre otras cosas, que la cópula se realice con una mujer menor de dieciséis años y mayor de catorce, debe concluirse que si las relaciones entre el quejoso y la agraviada ocurrieron cuando ésta era menor de catorce años se está en presencia del ilícito de violación previsto por el artículo 153 del Código Penal para el Estado y no del de estupro al que se refiere el diverso 156 ibídem.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/95. Avelino Flores García. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.