I.5o.C. J/2Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSION. GARANTIA. TIEMPO PROBABLE DE DURACION DEL JUICIO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 319
La resolución formulada en el sentido de que la caución necesaria para reparar los daños y perjuicios que resienta el tercero perjudicado durante el tiempo que transcurra hasta que se decida el juicio de amparo comprende el lapso probable de un año, es inexacta, pues debido al establecimiento en la actualidad de nuevos Tribunales Colegiados en Materia Civil con residencia en el Distrito Federal, el despacho de los asuntos es más rápido, y por lo tanto, es pertinente fijar el término de seis meses como tiempo probable para la resolución del amparo, a efecto de que ese intervalo sirva de base para fijar el monto de la garantía de los accesorios en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 180/88. Angela Roldán Medina. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Queja 60/89. Jesús Galván Robles. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Queja 341/92. Perla Mariana López. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Queja 385/94. César Eskenazi Pinto. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Hugo Martín Chapital Valezzi.
Recurso de revisión 500/95. Luis Lázaro Tirado Moreno. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.