VI.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. HECHOS QUE LA FUNDAN, NO TIENE QUE EXPRESARSE NECESARIAMENTE, QUE EL PREDIO DEL ACTOR SE ENCUENTRA ENCLAVADO EN EL INMUEBLE DEL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 329
Quien ejercite la acción reivindicatoria, deberá expresar los hechos relativos a los tres elementos que la integran, es decir, la propiedad del bien reclamado, la posesión del mismo por parte del demandado y la identidad del predio de que se trata, a fin de que en su oportunidad los demuestre. Esto es, el actor está obligado a narrar hechos fundatorios de la demanda, pero no a expresar la circunstancia relativa a que el predio cuya reivindicación pretende, se encuentra o no enclavado dentro de la superficie del inmueble propiedad del demandado, pues no es un hecho que necesariamente deba externar en la demanda, en virtud de que se trata en esencia de un dato o circunstancia a dilucidar, que encuadra dentro del tercer elemento de la acción reivindicatoria; o sea que si el predio cuya reivindicación se pretende se encuentra o no enclavado en el inmueble de la demandada, es una cuestión propiamente materia de prueba dentro del procedimiento, tendiente a demostrar la identidad del bien, pero no es un hecho que necesariamente deba precisarse en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/95. Concepción Huerta Guerra y otra. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.