VI.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ADJUDICACION IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE EXHIBE EL EXCEDENTE ENTRE EL MONTO DEL CREDITO Y EL PRECIO FIJADO PARA LA ALMONEDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 331
Resulta improcedente la adjudicación de bienes, cuando el monto del crédito (incluidos suerte principal e intereses liquidados) no cubra el precio fijado para la subasta, en virtud de que la diferencia entre éste y aquéllos impide que se ordene tal supuesto, el acreedor tiene la obligación de exhibir el excedente del precio decretado para la almoneda con el objeto de que se acceda a la adjudicación solicitada; sin que obste para ello, que al acreedor se le adeuden intereses, si éstos no fueron aprobados en la planilla original de liquidación, habida cuenta que dicha suma no podría constituirse dentro del excedente del precio que se omitió exhibir con la solicitud de adjudicación de los bienes embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/95. Galerías El Arte Francés, S. A. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.