XII.2o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. CONFLICTO PARCELARIO. POSESION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 332
En el planteamiento de un conflicto sobre posesión y usufructo de parcela ejidal o de solar urbano, las autoridades agrarias al resolver deben atender preponderantemente a dos cuestiones: una consistente en el documento en que se apoye la reclamación, y otra referente a cuál de las partes tiene la posesión. Lo anterior atento a que si ninguna tiene derechos agrarios reconocidos por las autoridades agrarias respecto del terreno en conflicto, entonces deberá resolverse en favor de quien ostentare la posesión, pero cuando alguna de dichas partes tuviese un derecho reconocido, en tal caso se resolverá favorablemente a ésta, por ser quien legalmente debe poseer y usufructuar la parcela o solar de que se trate. Lo precedente con independencia de que el poseedor fuese el que no contara con tal reconocimiento, y de que considerare que su posesión le generó derechos sobre el bien correlativo, supuesto en el que estará en aptitud de gestionar la privación de derechos de la contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/94. Fernando Peña Montoya. 14 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Arturo Villegas Márquez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de febrero de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2002-SS en que participó el presente criterio.