VII.P.5 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARTICULO 324 REFORMADO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 341
Una sana interpretación de dicho precepto permite concluir que la intención del legislador fue la de que el beneficio de la libertad provisional bajo caución debe de concederse inmediatamente que lo solicite el inculpado, salvo que se trate de delitos considerados como graves en la ley aplicable al caso, condicionando los efectos de ese beneficio a que se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso se impongan.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/95. José Antonio Yunes Zamudio. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.