I.5o.C.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. OFERTA SIN SUJECION A PLAZO ENTRE PRESENTES. EL CONTRATO SE CONSTITUYE EN EL MOMENTO EN EL QUE LAS PRESUNTAS ACEPTANTES SUSCRIBEN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE DICHA POLICITACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 349
Tomando en cuenta que las proponentes no fijaron plazo alguno para que las destinatarias que se encontraban presentes aceptaran la oferta de compraventa, su aceptación se produjo conforme a los términos en que fue hecha la oferta, en el preciso momento en que dichas destinatarias firmaron el documento que la contenía, pues esa suscripción constituye su aceptación; en tal virtud, el caso se rige por la regla contenida en el artículo 1805 del Código Civil para el Distrito Federal, de cuya interpretación literal se desprende que el consentimiento entre personas presentes se forma en el momento en que el aceptante expresa su conformidad con la oferta, aceptación que debe ser lisa y llana, pues si implica modificación a la oferta, el proponente queda desligado y entonces el destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1810 del código en cita, se convierte en ofertante en cuanto a la modificación propuesta, y el proponente se transforma en posible aceptante respecto a esa modificación. Consecuentemente, es inaplicable en la especie el numeral 1807 del ordenamiento citado que invocan las oferentes quejosas, el cual dispone que el contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta cuando fija un plazo para aceptar, así como en el evento en que la oferta la hace sin fijación de plazo, a una persona no presente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/95. María Teresa Lazos y otras. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.