Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.3o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONFESIONAL. REQUISITOS DEL CERTIFICADO MEDICO PARA JUSTIFICAR LA ENFERMEDAD DEL ABSOLVENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 350

Precedentes

Amparo directo 37/95. Guadalupe Picazo Arenas. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/95 , resuelta por la Segunda Sala el 6 de octubre de 1995, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/95, de rubro: " CERTIFICADOS MEDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD .", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 157, registro digital: 200677. Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 91/2001-SS , resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2001 declarada: 1. Existente entre el criterio sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el amparo directo 478/2001; el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 37/95 y el sostenido por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 588/99, respecto a determinar si es válido el certificado médico que sólo incluye las siglas de la institución que otorga el título al galeno o se requiere la denominación completa, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 76/2001, de rubro: " CERTIFICADOS MÉDICOS EXHIBIDOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE SALUD, ENTRE ELLOS, EL DEL NOMBRE COMPLETO DE LA INSTITUCIÓN QUE EXPIDE EL TÍTULO, NO SÓLO SUS SIGLAS .", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 11, registro digital: 188024. 2. Inexistente entre los Tribunales Colegiados referidos, respecto a determinar la carga probatoria para demostrar el significado de las siglas de la institución que expide el título al galeno que suscribe el certificado médico, en virtud de que es intrascendente dilucidar el tema, al quedar establecido en jurisprudencia de esta Segunda Sala el requisito del nombre completo de la institución que expide el título al galeno que suscriba un certificado médico.