I.5o.C.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESION FICTA DE POSICIONES. SOLO ES VALIDA RESPECTO DE LAS FORMULADAS CON ANTICIPACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 352
No puede declararse confeso en forma ficta a quien debe absolver posiciones si no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 292 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser declarado confeso mas que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado. Luego, si el oferente de la prueba no presentó con anticipación el pliego de posiciones y las formula oralmente en la audiencia de pruebas y alegatos, el proveído del juez que declara confeso fíctamente al absolvente, viola el precepto citado, sin que pueda tener aplicación en la especie el numeral 317 del ordenamiento en cita, ya que si bien este dispositivo autoriza al que promovió la prueba a formular oral o directamente posiciones al absolvente, ello sólo es válido cuando éste está presente, pero no en su ausencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/95. Alberto Esteva Salinas. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.