I.5o.C.6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS MERCANTILES. VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 354
Una correcta interpretación del artículo
78 del Código de Comercio
, lleva a la convicción de que, si bien es verdad que la validez del acto comercial no depende de la observancia de formalidades o requisitos determinados, ello no releva a las partes de la obligación que tienen de demostrar en el juicio la manera y términos en que quisieron obligarse en el acto comercial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1915/95. Bass Industrial, S. A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.