I.8o.C.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESISTIMIENTO DE LA ACCION. LA PERDIDA DEL DERECHO QUE SE HIZO VALER EN EL JUICIO, SOLO SE DA EN RELACION DE LOS HECHOS QUE DIERON MOTIVO AL EJERCICIO DE LA ACCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 359
El desistimiento de la acción produce la pérdida del derecho que se hizo valer en el juicio, pero esa pérdida se da en relación con los hechos que dieron motivo al ejercicio de dicha acción, por lo que no puede implicar la pérdida del derecho de ejercer la acción con fundamento en otros hechos y por otras causas que pudieran servir de base para volver a intentarla.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/95. María Antonieta López de la Torre. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 87/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de marzo de 2017.