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VI.2o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA PROBATORIA, CUANDO LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN HUELGA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 359

Precedentes

Amparo directo 106/95. Tomás Sánchez de la Luz. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 66/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 190/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 424, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE LA EMPRESA DEMANDADA SE ENCUENTRE EN HUELGA NO CONDUCE A CALIFICARLO DE MALA FE."

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