VI.2o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO SE REVIERTE LA CARGA PROBATORIA, CUANDO LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN HUELGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 359
El objetivo de la reinstalación es el de solucionar el problema rápidamente y de manera favorable a los intereses de ambas partes, pues de esa forma el patrón evita el riesgo de ser condenado por laudo definitivo al pago de todas y cada una de las prestaciones relacionadas o derivadas del despido injustificado de que el actor asegura fue objeto y también el de pagar los salarios caídos correspondientes; mientras que el trabajador, al aceptar la reinstalación, conserva su trabajo y continúa percibiendo sus ingresos normales sin afectar así su patrimonio, lo cual no sería susceptible de cumplirse en el caso, en que la empresa para la cual labora se encuentra en huelga, ya que volvería a desempeñar sus actividades como trabajador y por lo mismo percibiría su ingreso normal, hasta el momento en que se solucionara ese problema. Por lo tanto, ese ofrecimiento fue de mala fe, y por ende no puede tener por efecto el de revertir la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/95. Tomás Sánchez de la Luz. 29 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 66/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 190/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 424, con el rubro:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE LA EMPRESA DEMANDADA SE ENCUENTRE EN HUELGA NO CONDUCE A CALIFICARLO DE MALA FE."