IV.2o.1 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DICTAMEN FISCAL SOBRE ENAJENACION DE ACCIONES, LA FECHA PARA PRESENTAR EL, NACE A PARTIR DE QUE SE PRESENTA EN TIEMPO LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O, EN SU DEFECTO, CUANDO EL CAUSANTE TUVO LA OBLIGACION DE PRESENTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 360
El artículo
126, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, debe interpretarse en el sentido de que los treinta días para presentar el dictamen fiscal sobre enajenación de acciones, a fin de que el adquirente efectúe una retención del impuesto menor al veinte por ciento del total de la operación, se computan a partir del día siguiente de la fecha en que se da cualquiera de los dos supuestos que el mismo contempla y no la que elija el contribuyente; es decir, que si se presenta la declaración del impuesto antes de la fecha en que debía exhibirse se estará al día de la presentación, pero si no es así, se estará a la fecha en que el causante tuvo obligación de presentarla. De otra manera se beneficiaría al contribuyente moroso, torciéndose el propósito del legislador, porque a pesar de que la presentación de su declaración del impuesto fuera extemporánea, los treinta días para presentar el dictamen empezarían a correr al día siguiente de su declaración oportuna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 4/95. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 1o. de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.