XV.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A PERSONA QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 363
La circunstancia de que durante la tramitación del juicio de garantías se haya demostrado que en la fecha en que se llevó a cabo el emplazamiento, el quejoso se encontraba fuera de la ciudad, por sí sola no trae como consecuencia que el mismo se considere realizado contrariando lo establecido en la fracción III del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, pues para que el actuario proceda en la forma establecida en esa parte del citado precepto legal, es necesario que exista prueba a través de la cual se llegue al conocimiento de que en la práctica de la diligencia de emplazamiento al actuario se le informó de que la persona a quien se iba a emplazar no se encontraba en la ciudad, para que ante ello el actuario hubiese estado en condiciones de proceder en la forma que señala el citado precepto, esto es, anotar esa circunstancia y dar vista al juez para que determine lo que procediere, empero, si al actuario se le informa exclusivamente que de momento no se encontraba en el domicilio, éste procede correctamente al dejarle citatorio para que lo espere determinado día y hora y de no encontrarlo, entender la diligencia con quien se encuentre presente en el domicilio a través de cédula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/95. Francisco Garza Ruiz. 4 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.