I.3o.C.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, LUGAR PARA EFECTUARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 363
Si en un juicio ejecutivo mercantil en el auto de exequendo se ordena emplazar a la demandada en el domicilio señalado por la actora en su escrito de demanda, y el fedatario lo realiza en un domicilio distinto, carece de validez el referido emplazamiento, aun cuando el domicilio en que se constituya el actuario para entender la diligencia de emplazamiento hubiese correspondido también a la parte demandada, dado que para poder entender la diligencia en dicho lugar es necesario que primero se constituya en el domicilio originalmente señalado por la parte actora, y de no resultar cierto que tenga su domicilio en ese lugar la parte demandada, debe dar cuenta al juez natural para que éste autorice el emplazamiento en el nuevo lugar, ya que el actuario no está legalmente facultado para actuar motu proprio, toda vez que si en el auto de exequendo se ordena emplazar a la demandada, ello debe entenderse que debió ser en el domicilio indicado por la actora, porque así lo ordena el artículo 114, fracción I, del código procesal civil, sin que pueda ser variado y realizarse en un lugar diverso al señalado, salvo con la previa autorización del juez de los autos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 530/95. Ferretera y Sanitaria La Cadena, S. A. de C. V., por conducto de su Gerente General y apoderado legal. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 523/84. Nazario Serrato Carrillo. 3 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.
Amparo en revisión 1556/84. César Antón Balboa. 21 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.