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XVIII.2o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

FRAUDE ESPECIFICO. INEXISTENCIA DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 367

Precedentes

Amparo en revisión 37/95. Miguel Solís Alvear. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes. Amparo en revisión 9/94. Marilú Mendoza Badillo. 18 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Maricutbe Avilés Albavera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 116, con el rubro: " FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TÍTULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO) ."

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