XVIII.2o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECIFICO. INEXISTENCIA DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 367
El artículo 388, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Morelos, establece: "También comete el delito de fraude: IV. El que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo." Dicho supuesto no se actualiza si el inculpado otorga un pagaré a cargo de sí mismo, a favor del ofendido, porque de ser así no se reuniría el último requisito que exige el tipo penal a estudio, pues la expedición del documento contra una persona supuesta o "que el otorgante sabe que no ha de pagarlo" evidentemente alude a un tercero y no al propio otorgante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/95. Miguel Solís Alvear. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes.
Amparo en revisión 9/94. Marilú Mendoza Badillo. 18 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Maricutbe Avilés Albavera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 3/96
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 116, con el rubro: "
FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE TÍTULOS DE CREDITO. QUEDAN COMPRENDIDOS LOS CASOS EN QUE EL SUJETO ACTIVO LIBRA LA OBLIGACION CONTRA SI MISMO (LEGISLACIONES PENALES DEL ESTADO DE MORELOS Y DURANGO)
."