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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de mayo de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/96 en que participó el presente criterio.

III.1o.P.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
205223
Clave de tesis
III.1o.P.2 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 373

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA UNA RESOLUCION DE INDULTO NECESARIO, CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO DE 15 DIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 373

Precedentes

Amparo en revisión 177/94. Jaime Arturo Berber Adame y María Guadalupe Rodríguez García. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de mayo de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/96 en que participó el presente criterio.

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