III.1o.P.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN QUE SE RECLAMA UNA RESOLUCION DE INDULTO NECESARIO, CUANDO SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO DE 15 DIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 373
Es improcedente el juicio de garantías que se promueve fuera del plazo de quince días establecido en el artículo
21 de la Ley de Amparo
, cuando se reclama una resolución de indulto necesario, por no tratarse de alguno de los casos de excepción a que se alude en el artículo
22, fracción II de la ley mencionada
, debido a que el acto por virtud del cual se encuentra restringida la libertad de los quejosos lo constituye la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada en su contra, mientras que la resolución reclamada no ataca en manera alguna dicha libertad personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/94. Jaime Arturo Berber Adame y María Guadalupe Rodríguez García. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de mayo de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/96 en que participó el presente criterio.